El despacho Jota Abogados analiza el alcance jurídico de recientes resoluciones en este ámbito.

Varias sentencias dictadas por el Juzgado de Leganés han estimado las reclamaciones de cooperativistas de la promoción Puerta de Leganés y han declarado la responsabilidad de una entidad financiera por las cantidades anticipadas para la construcción de las viviendas. Los fallos, obtenidos por el despacho Jota Abogados, abren la puerta a nuevas reclamaciones de afectados por proyectos que nunca llegaron a ejecutarse.

La Cooperativa Puerta de Leganés se constituyó en 2009 con el objetivo de promover una promoción de vivienda protegida en el municipio madrileño. Sin embargo, más de quince años después, el proyecto no ha llegado a materializarse.

La promoción se presentó como una oportunidad para acceder a viviendas protegidas de aproximadamente 80 metros cuadrados útiles, con trastero, dos plazas de garaje y zonas comunes con piscina y pista de pádel. El precio estimado, en torno a 180.000 euros por vivienda, atrajo a numerosos vecinos y familias interesadas en acceder a este tipo de vivienda.

Con el paso de los años, el proyecto no llegó a ejecutarse y los cooperativistas que habían realizado aportaciones a cuenta iniciaron distintas reclamaciones para intentar recuperar su dinero. Una de las vías legales consistía en exigir responsabilidad a la entidad financiera vinculada a la promoción, al amparo de la Ley 57/1968, que establecía la obligación de garantizar las cantidades anticipadas para la compra de vivienda sobre plano.

En muchos procedimientos judiciales, las entidades bancarias han defendido que no tenían conocimiento de que los ingresos realizados en determinadas cuentas correspondían a anticipos destinados a la compra de viviendas. Según explican desde el despacho Jota Abogados, esta interpretación ha dado lugar en los últimos años a resoluciones judiciales desfavorables para algunos cooperativistas cuando no se lograba acreditar ese conocimiento.

No obstante, recientes sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de Leganés, entre ellas la nº 40/2026 recaída en la Plaza Nº8 de la Sección Civil y de Instrucción del tribunal de Instancia de Leganés, han estimado varias reclamaciones presentadas por el despacho madrileño. Según los abogados que han dirigido estos procedimientos, D. Javier Sánchez Moreno y D. Ignacio José Muñoz Valencia, la estrategia procesal se ha centrado en acreditar el deber de control y supervisión que la normativa imponía a las entidades financieras en este tipo de promociones inmobiliarias.

Las resoluciones, dictadas en primera instancia, no son firmes y pueden ser recurridas en apelación. Aun así, según señalan desde el despacho, estos pronunciamientos podrían abrir la puerta a nuevas reclamaciones de cooperativistas que realizaron aportaciones para proyectos que finalmente no llegaron a construirse.

Desde Jota Abogados recuerdan que cada caso requiere un análisis individualizado, aunque consideran que estas resoluciones muestran que, cuando existen elementos suficientes para acreditar la relación entre las cantidades ingresadas y la promoción inmobiliaria, es posible reclamar la responsabilidad de la entidad financiera.

Link a blog de la web: jota-abogados.com/cooperativa-puerta-de-leganes/