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El plazo para solicitar la ayuda al alquiler termina este viernes — Zumaia

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Condiciones:

Para recibir la subvención es imprescindible tener un contrato de alquiler y que el pago del alquiler se realice mediante transferencia bancaria. Con las nuevas bases, la subvención será individual y sólo se tendrán en cuenta los ingresos propios, no los de la unidad convivencial.

En el caso de las personas de entre 18 y 35 años, las personas beneficiarias serán aquellos con ingresos inferiores a 25.000 euros. En el caso de los mayores de 36 años el límite también es de 25.000 euros, pero la cantidad que destinan al alquiler deberá ser superior al 30% de los ingresos para recibir la ayuda.

Para saber si cumples los requisitos puedes consultar el gráfico (haz clic en la imagen). En caso de duda, ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Zumaia, llamando al 943 86 50 25.

> Ayudas al alquiler: zumaiarras de entre 18 y 35 años 
> Ayudas al alquiler: zumaiarras de más de 35 años
Documentación a presentar:

A continuación encontrarás la relación de documentos a presentar y la instrucción para su obtención.

  • Hoja de solicitud
  • Copia del DNI o tarjeta de residencia de la persona solicitante

  • Copia del contrato del alquiler

  • Certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de las personas que conviven en el mismo domicilio (Ayuntamiento)

  • Certificado de titularidad de cuenta corriente (en entidad bancaria)

  • Justificante de pago por transferencia de renta simple o documento bancario (en entidad bancaria)

  • Certificado de no ser propietario de la vida doméstica a nivel estatal (en el registro de la propiedad de Azpeitia o en registro.es). Exenciones: quienes estén separados o divorciados, hayan sido desahuciados de su vivienda habitual, hayan sufrido violencia machista, no puedan utilizar la vivienda por la catástrofe, podrán pedir ayuda aportando los documentos necesarios para acreditarlos.

  • Justificantes de ingresos:

Hacienda y Finanzas, Oficina de Atención Ciudadana de Azpeitia y oficina complementaria de registro: 943 113 000.

  • En los casos de declaración tributaria conjunta, certificado acreditativo de ingresos de cada persona física (Hacienda)

  • Documento acreditativo de no estar obligado a realizar declaración tributaria (Hacienda)

  • Justificantes de la percepción de becas, prestaciones o subsidios

  • En el caso de personas separadas, divorciadas o que hayan dejado de ser pareja de hecho, en el documento que lo acredite. En su caso, justificantes del pago de la pensión alimenticia.
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